jueves, 23 de diciembre de 2010

GOLPE DE EFECTO DE LA COLLA SENDICAL DE SOA EN GM. SENTENCIA FAVORABLE PARA NUESTRO COMPAÑERO EUGENIO CONSEGUIDA POR LOS SERVICIOS JURIDICOS DE SOA


Calentica tenemos la sentencia! Nuevamente el buen trabajo de nuestros servicios jurídicos han hecho posible esta victoria frente a la multinacional GM en un pleito del que os hemos dado la correspondiente información durante estos días.

Como ya os contábamos en anteriores "entregas" el compañero y Delegado de nuestra Colla Sendical, Eugenio Calleja, había sufrido el traslado de puesto de trabajo un día antes de que se concedieran las vacaciones de verano y el mismo dia en el que el "Pleno del Comité" decidió el convocar elecciones sindicales.

Desde los Servicios Jurídicos de SOA, una vez analizado el asunto, se entendía que dicho movimiento obedecía a una estrategia de la Empresa por "aislar" a nuestro compañero y confinarlo en un nuevo puesto donde no tuviera contacto con el resto de trabajadores.

Además se entendía que dicho cambio de puesto se había realizado a espaldas del Comité, o eso creíamos, y adoleciendo de toda hechura legal.

Interpuesta la correspondiente demanda, el proceso continuo durante todo el periodo electoral, lo que a nuestro modo de ver condiciono también nuestra acción sindical en el Colegio de Técnicos. Hemos de recordar que nuestro compañero paso de estar en las Oficinas Centrales a turno central a una “garita” del “Sender” en régimen de turnos de mañana y tarde, con un contacto mínimo con los trabajadores y trabajadoras.

El Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Zaragoza entiende que las razones organizativas que argumenta la empresa, basadas en una “reorganización” del Area de Materiales (la actual supervisora del dpto. de Sender pasa a otra area por petición voluntaria) no ayuda a mejorar la posición competitiva de la Empresa, y más si tenemos en cuenta que la razon alegada para el cambio de puesto de Eugenio carece de toda justificación.

También el Juez indica en su sentencia, que no admite recurso, que el Art. 48 del Convenio Colectivo de la GM regula la movilidad definitiva se regira por lo dispuesto por el ET, teniendose en cuenta dentro de cada Sección, Nivel y/o Subsección la voluntariedad y la antigüedad dentro de las necesidades de organización del trabajo, que en el caso de Eugenio no se tuvieron en cuenta.

Tambien es destacable la no presencia de los miembros del Comite para apoyar a nuestro compañero en este "trance legal" ni se presento informe alavando las teorias de defensa presentadas por nuestros compañeros de los Servicios Juridicos.

Desde aqui se inicia un proceso de resistencia de nuestra militancia dentro de la GM ante un periodo grande de incertidumbre laboral y social que se ha "iniciado" con la "Combo", pero esta sentencia nos va dar moral y rasmia para que el proyecto sindical de SOA siga creciendo dentro de nuestra plantilla y los obreros y obreras de GM sepan que tienen una fuerza sindical que se va dejar la vida en la defensa de sus intereses.

Colla Sendical de SOA en GM

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