martes, 14 de diciembre de 2010

CERRADO EL CONFLICTO CON EL "PEQUEÑO CATALAN". CONDENADA LA EMPRESA A LA RESCISION SEGUN LO ALEGADO POR NUESTROS SERVICIOS JURIDICOS.


Después de varios meses de lucha, con 3 suspensiones del acto de juicio, la justicia ha dado la razon a nuestra compañera Miriam. Para los que desconozcais el caso, esta "notable y conocida" empresa del Casco Historico de la capital aragonesa habia sido denunciada por nuestros Servicios Juridicos solicitando la rescisión de la relación laboral por "perdida de la buena fe contractual". 

La compañera, en un primer momento afiliada a CCOO, acudio a su hasta entonces sindicato para que la defendieran frente a la agresion que recibio por parte de uno de sus jefes en el centro de trabajo. Según testimonio de la propia compañera Miriam, el día del acto de conciliación celebrado en el SAMA no le gusto la actitud de la letrada de CCOO (demasiado "rocera" con la abogada de la empresa) y decidio acudir a nuestros servicios juridicos por comentarios de otros trabajadores que ella conocia y que avalaban el buen trabajo que desde ellos se realiza. 

Miriam como administrativa de esta empresa, realizaba funciones para el resto de mercantiles del grupo (un hotel y una sociedad patrimonial). Fruto de esta relación laboral, se produjo el lamentable incidente donde la trabajadora fue vejada (sufrio un golpe en la cabeza) y condenado el empresario a una "falta de vejaciones injustas", tanto en el Juzgado de Instrucción num. 3 como en el posterior recurso presentado ante la Audiencia Provincial de Zaragoza en su Seccion Tercera que ratifico la sentencia. 

Según nos comentan desde los Servicios Juridicos, la opción de actuar primero en la via penal se realizo tras una entrevista entre sus miembros y concluir que era la mejor opción para "despejar" el camino de la responsabilidad laboral. Hemos de recordar que esta opción fue desechada por los servicios juridicos de CCOO.  

Una vez conseguida la condena en el ambito penal, quedaba la condena en el ambito laboral. Desde los Servicios Juridicos quedaba demostrar la existencia de grupo de empresas y su responsabilidad solidaria, ya que exisitian prestaciones indiferenciadas de servicio para todas ellas, es decir actuaban como empresario real de la compañera.  Y asi fue entendido por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Zaragoza que siguiendo la argumentacion realizada por nuestro compañero de los Servicios Juridicos condeno a la empresa a la rescisión de la relación laboral según lo dispuesto por el Art. 50.1.c) del ET condenando a las empresas al abono de 45 días de salario por año trabajado (improcedencia del despido) asi como a dar por resuelta la relacion laboral.   

Gran trabajo el realizado por nuestros dos compañeros que constituyen un gran soporte de la acción sindical que desde SOA se esta realizando. Pese a las presiones sufridas han sabido sacar adelante un tema "heredado" con la dificultad que eso conlleva.

Nuestras felicitaciones tanto a la compañera Miriam como a los miembros de los Servicios Juridicos.

La verdad siempre gana.

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