viernes, 9 de abril de 2010

YA TENEMOS LA SENTENCIA CONTRA LA DECISION UNILATERAL DE RESCISION DEL ABONO INTEGRO DEL PLUS DE TURNICIDAD QUE LA DGA DENEGO A UNA COMPAÑERA DEL CATA

Como todos sabeis, nuestros Servicios Juridicos también prestan asesoramiento y defensa a nuestros hermanos y hermanas del CATA.  Hace meses que  la Asesoria Juridica de SOA se hizo cargo del caso de la compañera Maribel, recientemente jubilada, a la que la DGA le habia "corregido" el importe de su Plus de Turnicidad.

La compañera, jubilada parcialmente desde el año 2005, venia desarrollando su labor profesional como PAS en el IES Blecua. Maribel accedio a la Jubilación Parcial rebajando su jornada en un 80%, es decir, que debia realizar el 20% de su jornada total en el citado Blecua.

Hasta aqui todo correcto. Durante todos estos años, tanto Maribel como las diferentes compañeras contratadas como relevistsa para suplir el otro 80% de la jornada cobraban integramente el plus de turnicidad, ya que se daban los requisitos que el art. 6.3.4 g del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la DGA establecia para su abono.

Cuales eran esos requisitos? Trabajar en turnos rotativos.  Y esos requisitos todavia los cumplia nuestra compañera Maribel. Asi que llega la fatidica fecha en la que la DGA se da cuenta de su "error" y procede a retrotaer el abono del plus y "actualiza" el mismo a la jornada laboral realizada por la compañera.

Y todo esto, que ha quedado probado en el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Zaragoza, se realizo sin previo aviso y sin comunicar dicha decisión ni a la afectada ni al Comite de Empresa.  

Por parte de nuestro compañero Francho, que defendio en todo momento la tesis de la no proporcionalidad en cuanto al abono de la cuantia correspondiente al plus de turnicidad, se hizo también mencion a la condicion mas beneficiosa, ya que entendia el compañero que el abono continudado del plus integro desde el año 2005 tenia caracter de cuantia consolidada.

El Magistrado considera que no ha existido voluntad de la DGA de reconocer a la compañera el Derecho al cobro integro del citado plus por lo que no aprecia esa "condicion mas beneficiosa".

Donde si entra el Magistrado es en el abono incorrecto del Plus ya que la DGA pretendia aplicar caracter de retroactividad intentando compensar cantidades mas alla de los 12 meses anteriores a la acción unilateral, por lo que condena a la Administración al abono del 20% del plus desde el año 2008 hasta la fecha de jubilación de la compañera Maribel. 

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